Conteste SÍ o NO a las cuestiones que se le formulan a continuación en relación con la instalación de la estación FIJA de radioaficionado para la que solicita la autorización.
Los artículos que se mencionan, todos del Real Decreto 2623/1986, se transcriben literalmente en la siguiente hoja.
En caso de que no pueda declarar positivamente sobre alguno de los puntos planteados, deberá aportar certificación de facultativo competente, en la que conste la adecuación y cálculo adecuado de ese punto concreto a las prescripciones técnicas del R.D. 2623/86

FORMA EN QUE HA PROYECTADO LA INSTALACION SI/NO
1 Las antenas y elementos anejos ¿Cumplen con la seguridad que fija el art. 12.1?
2 Los anclajes, riostras y demás elementos ¿están señalizados en la forma que indica el art. 12.2?
3 La separación entre antenas a instalar y otros servicios ¿cumplen con lo que fija el art. 13.1?
4 La altura libre sobre el plano de paso ¿es igual o superior a tres metros, como fija el art. 13.2?
5 ¿Cumple su instalación con lo previsto en el art. 14 en cuanto a las líneas eléctricas aéreas?
6 Los elementos radiantes ¿están dentro del espacio del inmueble y no invaden otros espacios?
7 Las características mecánicas de antenas y elementos anejos ¿cumplen con lo que indica el art. 16?
8 Los soportes de las antenas ¿se han proyectado según el art. 17?
9 Las líneas de transmisión y cables de alimentación ¿discurren a las distancias y por los lugares que fija el art.18, evitándose el tendido vertical libre?
10 La toma de tierra de la instalación ¿está conectada a la general del edificio, con una sección igual o superior a seis milímetros cuadrados?

Declaro la veracidad de esta información sobre la instalación de la antena y elementos anejos de la estación fija de aficionado para la que solicito autorización.

En _______________ a _____ de __________________ de 200____

Firma:

R.D. 2623/86 capitulo IV. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS ANTENAS Y SUS ELEMENTOS ANEJOS

Artículo12.
1. Las antenas y elementos anejos se instalarán de forma que no produzcan molestias, peligro o daño a personas o bienes y que se garantice el derecho de terceros a no sufrir daños en su propiedad derivados de la instalación.
2. En los casos en que las antenas se sitúen en azoteas o lugares transitables, se señalizarán los anclajes y riostras y cuantos elementos pudieran obstaculizar el paso o entrañar peligro para las personas.

Artículo 13.

  1. La instalación de las antenas se hará de modo que se respeten las separaciones entre ellas y los elementos, instalaciones y antenas de otros servicios para que estos no resulten degradados en su funcionamiento.
    2. Esta separación, sobre todo en el caso de antenas horizontales, será tal que, en las peores condiciones ambientales previsibles, sea la suficiente y en cualquier caso dejen una altura libre de tres metros sobre el plano de paso.

Artículo 14.

Cuando las antenas y sus elementos anejos se hallen situados en la proximidad de líneas eléctricas aéreas, se colocarán con arreglo a lo que dispone el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones complementarias, así como con cualquier norma que el Ministerio de Industria y Energía haya dictado en la materia y de forma que se garantice plenamente la imposibilidad de contacto con dichas líneas.

Artículo 15.

En el caso de antenas cuyos elementos radiantes sobrepasen o puedan sobrepasar el espacio del inmueble donde estén o puedan estar situados, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá exigir un tratamiento especial con condiciones más estrictas para el montaje, que serán estudiadas por el órgano correspondiente en cada caso.

Artículo 16.

  1. Las características mecánicas de antenas y elementos anejos, deberán responder a las normas de la buena construcción y ser capaces de absorber los esfuerzos ocasionados para su uso, teniendo en cuenta las condiciones ambientales particulares del lugar de instalación, tales como presión del viento sobre la estructura, sobrecargas por hielo y otras similares.
    2. Los mástiles o tubos que sirvan de soporte de las antenas y elementos anejos deberán estar diseñados de forma que se impida o, al menos, se dificulte la entrada de agua en ellos, y en todo caso, se garantice la evacuación de la que pudieran recoger.
    3. Las antenas y elementos anejos y, en particular, soportes, anclajes y riostras, deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos.

Artículo 17.

Los soportes de las antenas no podrán ser fijados a soportes o anclajes de pararrayos ni a los de conducciones aéreas de energía eléctrica. Dichos soportes deberán fijarse directamente a la obra civil en puntos aptos para tolerar los esfuerzos correspondientes o mediante elementos repartidores de la carga debidamente dimensionados. En todo caso, se garantizará que tanto los soportes como los anclajes no deterioren la resistencia mecánica de los elementos constructivos a que se fijen, ni originen niveles de vibración perturbadores en los locales habitables superiores a los que permitan las disposiciones vigentes.

Artículo 18.

  1. Las líneas de transmisión y los cables de alimentación entre los equipos transmisores y receptores y la antena, distarán no menos de 10 centímetros de cualquier conducto o canalización de servicios del edificio y de forma que se impida su contacto con elementos mecánicos. Discurrirán preferentemente por patinillos de instalaciones, o bien, por patios interiores, de modo que, a ser posible, no afecten a fachadas, evitando la accesibilidad por las personas.
    2. No se admitirá su tendido vertical libre, sino que se fijarán a intervalos apropiados a las características de la línea.
    3. En el caso de que las líneas de transmisión o los cables de alimentación vayan empotrados, irán alojados en conductos o canalizaciones para su uso exclusivo.

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EA3GOA
MANUEL JOVER CONDE
VILAFANT (Girona)

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